ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002516
PARTE ACTORA: ELERWIN FUENMAYOR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. CARLOS SUAREZ y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUPETROL C.A. (CONSTRUPECA) e IMPORTACION Y SERVICIOS C.A. (IMPOSECA) y ciudadanos MATTEO TRIGGIANO, GIUSEPPE SBLANO y RICARDO DE SANTIS (A TITULO PERSONAL)
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. YAMID GARCIA y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 3 de junio de 2010, siendo las 08:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado RICARDO GORDONES, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano ELERWIN FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 16.728.833. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado YAMID GARCÍA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha 5 de septiembre de 2005, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 61,46 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 31 de octubre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes demandadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 66.860,75, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción): antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas (2005-2008) y bonos vacacionales vencidos y fraccionado (2005-2008), utilidades vencidas y fraccionadas (2005-2008), diferencias salariales, bonos por asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de las partes demandadas y expuso: En verdad, el identificado ciudadano ELERWIN FUENMAYOR le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto en nombre de estas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a las partes demandadas y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano ELERWIN FUENMAYOR, ya identificado, representado en éste acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 15.000,00 que se le cancelaran el día 30 de junio de 2010; LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes