REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 3 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001046
AUTO
Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita tanto por la demandante ciudadana DIANA ESPINA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.851.547, debidamente asistida por la ciudadana Abogada NORA BRACHO, como por la ciudadana Abogada CELIDA ZULETA, obrando en su acreditado carácter de Apoderada Judicial de la demandada empresa ABADIA DE LAS MERCEDES C.A.; contentiva del Convenio de Pago celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, este Tribunal ordena agregarla a las actas que conforman el presente expediente, procediendo de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos irrenunciables de la prenombrada trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales..
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario