REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002985
AUTO

Visto el contenido del Acta (y demás anexos que anteceden), suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana DAYANA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.287.823, debidamente asistida por el ciudadano Abogado VICTOR MARQUEZ y, la ciudadana Abogada DEYSI MADUEÑO, actuando en su acreditada condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Asimismo, se ordena tanto la devolución de los escritos de pruebas (con sus respectivos anexos) consignados por las partes al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar, como la expedición de copia certificada de las actuaciones procesales requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.

Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Abog. Ana Mireya Pérez