República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)

ASUNTO No. VP01-L-2010-000758
DEMANDANTE: Ciudadana KAREN HURTADO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.211.799.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abog. RAFAEL DELGADO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTITIENDA EL MAMON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por la ciudadana KAREN HURTADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 19.211.799, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 26 de marzo de 2010, admitida en fecha 7 de abril de 2010; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 8 de junio de 2010, oportunidad en la que estando presente la prenombrada demandante, debidamente asistida por el ciudadano Abogado RAFAEL DELGADO, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDA EL MAMON C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo se declara con lugar la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que la reclamante, ciudadana KAREN HURTADO, ya identificada, señala tener derecho al pago de Bs. F. 5.350,70 a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 9 de diciembre de 2008, laborando hasta el 3 de febrero de 2010, devengando para la culminación de su relación de trabajo, un salario mensual de Bs. F. 930,00, correspondiente a las funciones de “CAJERA” por ella desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 40,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 600,00, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2008 - 2009.
SEGUNDO: La cantidad de 7 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 40,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 280,00, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2008 - 2009.
TERCERO: La cantidad de 3 días, que multiplicados por Bs. F. 60,00 diarios, arrojan la cantidad de Bs. F. 180,00, por concepto de Días Feriados Laborados, a tenor del artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 1,25 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 40,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 50,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a tenor de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2009 - 2010.
QUINTO: La cantidad de 0,58 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 40,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 23,20, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2009 - 2010.
SEXTO: La cantidad de 1,25 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. F. 40,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 50,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2009 - 2010.
SEPTIMO: La cantidad de 30 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 43,44, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.303,20, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de 45 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 43,44, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.954,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de 30 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 30,70, arrojan la cantidad de Bs. F. 921,00, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período marzo – agosto 2009.
DÉCIMO: La cantidad de 10 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 33,44, arrojan la cantidad de Bs. F. 334,40, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período septiembre – octubre 2009.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 5 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 36,77, arrojan la cantidad de Bs. F. 183,85, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al mes noviembre de 2009.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 10 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 43,44, arrojan la cantidad de Bs. F. 434,40, por concepto de Antigüedad, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período diciembre 2009 – enero 2010.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante, ciudadana KAREN HURTADO, la cantidad de Bs. F. 6.314,85, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que estos últimos serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral de la reclamante, vale decir, el día 3 de febrero de 2010, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte reclamada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Abog. ANA MIREYA PEREZ