ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000230
PARTE ACTORA: HERIBERTO ACEVEDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS (PROCURADOR DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ARGENIS LÓPEZ (A TITULO PERSONAL).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. EDGAR MANUCCI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de junio de 2010, compareció a este despacho el demandante ciudadano HERIBERTO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.928.473, debidamente asistido por el ciudadano BENITO VALECILLOS, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el demandado a titulo personal, ciudadano ARGENIS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.778.719, debidamente asistido por el ciudadano Abogado EDGAR MANUCCI. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 2 de diciembre de 2007, comencé a prestar mis servicios para el demandado, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 800,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 4 de febrero de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a exigirle a la parte reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 4.862,34, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas (2007-2009) y bonos vacacionales vencidos y fraccionado (2007-2009), utilidades vencidas y fraccionadas (2007-2009), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el demandado, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ciudadano HERIBERTO ACEVEDO me prestó sus servicios y estoy dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran EL PATRONO a la parte demandada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano HERIBERTO ACEVEDO, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.600,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 00850069, girado contra la Cuenta Corriente No. 0007 0060 62 0000000949, del Banco Banfoandes, Banco Universal; EL PATRONO, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes