REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Junio del Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000803
PARTE ACTORA: ERWIN JOSE CAÑISALES CARRUYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROSALES
PARTE DEMANDADA: BERNARDO MAYOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Junio de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERWIN JOSE CAÑISALES CARRUYO asistido en este acto por el abogado JOSE ROSALES y la sociedad mercantil BERNARDO MAYOR, C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado HUMBERTO RAMIREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad Tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs 3.449,29) los cuales son cancelados en este acto de la siguiente manera la cantidad de Dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs 2.449,29) mediante cheque de Gerencia del BANCO BANESCO numero 88917821 y la cantidad de Mil bolívares (Bs 1.000,00) mediante cheque del BANCO BANESCO numero 27851360, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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