REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (18) Junio del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000051
PARTE ACTORA: RAMON DARIO CHACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES ELECTRICAS BALTUCH & BROIDE SUCS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BOLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 17 de Junio del presente año a las 2:00 p.m. y Vista la transacción presentada en fecha 16 de Junio de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano RAMON DARIO CHACIN asistido por la abogada NORA BRACHO y el abogado JORGE BOLIVAR actuando en su condición de apoderada judicial de ESPECIALIDADES ELECTRICAS BALTUCH & BROIDE SUCS, C.A. Constante de (1) folio útil y copia simple del cheque ; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria
|