REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-00833
PARTE ACTORA: JESUS ANGEL VILLASMIL PARRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RENDON
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS MATALICAS CENO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 15 de Junio de (2.010), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 8 de Junio del presente año de la incomparecencia de la parte demandada ESTRUCTURAS MATALICAS CENO C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Del periodo 03/10/2007 al 03/10/2008 Le corresponde por este concepto 45 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.121,89) lo que hace un total de Cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 5.485,05)

Del periodo 03/10/2008 al 03/10/2009 Le corresponde por este concepto 62 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.121,89) lo que hace un total de Siete mil quinientos cincuenta y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 7.557,18)

Del periodo 03/10/2009 al 18/02/2010 Le corresponde por este concepto 20 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.121,89) lo que hace un total de Dos mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.437,80)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Le corresponde por este concepto 25 días a razón de un salario diario de Ciento seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.106,55) lo que hace un total de Dos mil seiscientos sesenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 2.663,75)

TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.106, 55) lo que hace un total de Seis mil trescientos noventa y tres bolívares (Bs. 6.393,00)
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA L.O.T: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario integral Diario de Ciento seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.106, 55) lo que hace un total de Seis mil trescientos noventa y tres bolívares (Bs. 6.393,00)
QUINTO: SALARIOS RETENIDOS: Le corresponde por este concepto 60 días a razón de un Salario Diario de Ciento veintiún bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.121,89) lo que hace un total de Siete mil Trescientos trece bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.313,40)
Todos los conceptos hacienden a la cantidad de Treinta y ocho mil Doscientos cuarenta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs 38.243,18) cantidad esta a la cual debe restarse lo recibido por el trabajador como anticipo de prestaciones sociales tal como lo señala el actor en su libelo la cantidad de Once mil ochocientos sesenta bolívares con noventa y dos céntimos (Bs 11.860,92)
Se condena a la parte demandada ESTRUCTURAS MATALICAS CENO C.A
a Cancelarle ha la ciudadano JESUS ANGEL VILLASMIL PARRA el monto total de Veintiséis mil trescientos ochenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 26.382,26)Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo 18 de Febrero del año 2010

c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada;
Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA