REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000254

ACTA


Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia del Secretario RAFAEL HIDALGO y el Alguacil Argenis Oliveros.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y demandante, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano LUÍS ENRIQUE PÉREZ en contra de la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN C.A. y contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO RAMÍREZ LEIVA.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogado José Rendón; así mismo, se deja constancia de la asistencia de la representación judicial de la parte demandante, abogadas Mary Morales y Duilia Rojas.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y demandada recurrentes, quienes expusieron sus alegatos. Finalizadas las exposiciones, el Juez propuso a las partes abrir un lapso conciliatorio para llegar a un posible arreglo, ante lo cual estuvieron de acuerdo. En consecuencia este Juzgado Superior Segundo abre un lapso conciliatorio de diez días hábiles, en el entendido de que en caso de no haber acuerdo satisfactorio, el dispositivo será dictado el día hábil siguiente al vencimiento del término, a las doce meridiano (12:00 m.). A los fines de lograr una posible conciliación, se tomaron los teléfonos de los abogados que representan a las partes: Abogada Duilia Rojas: 04267643342 – 04146149647 y Abogado José Rendón: 04146216125. Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se retira el Juez y se ordena la publicación y registro de la presente decisión.

EL JUEZ,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


EL SECRETARIO,


RAFAEL HIDALGO.
MAUH/rjns