REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000308
ACTA

En el día de hoy veintiocho de junio de dos mil diez, siendo las 11:21 horas, presente en la sede del Tribunal el profesional del derecho ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE - HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.344 y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular a cargo de la rectoría del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:

“Por cuanto en el día de hoy se ha recibido del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente contentivo del juicio seguido por los ciudadanos FELÍCITO LÓPEZ CASTRO, WOLFGANG KADY UZCÁTEGUI, ALBERTO ENRIQUE FIGUERA y JOSÉ ARENAS SUÁREZ, frente al ciudadano JUAN CARLOS VELÁSCO ÁÑEZ, observa quien suscribe, que en la presente causa, en fecha 26 de mayo de 2010, dictó fallo en el cual ordenó al tribunal de la causa se pronunciara sobre la homologación del acuerdo presentado por los intervinientes en la presente causa, al se le atribuyó el carácter de transacción, estableciendo los parámetros a los cuales debía ceñirse para declarar la procedencia o no de la homologación solicitada, en el cual emitió su opinión sobre el asunto planteado a su conocimiento, considerando este sentenciador que el proceso presuntamente se tramitó sin ningún tipo de contención, y que lo lógico hubiera sido que el ciudadano Juan Carlos Velasco Áñez, diera en pago el inmueble a sus acreedores en forma extrajudicial.

En vista de ello, en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, observa quien suscribe que se encuentra incurso en la causa de inhibición establecida en el numeral quinto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que hace referencia a que el inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, pues evidentemente al haber declarado que el proceso se tramitó sin contención y que lo lógico hubiera sido que el demandado diera en pago el inmueble a sus acreedores, ya este órgano subjetivo decisorio se ha pronunciado sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, como antes se expresó.

Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, por lo que se abstiene de conocer, razón por la cual se levanta la presente acta y se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral, a los efectos de que se proceda a la distribución del expediente entre los demás tribunales superiores de este Circuito Judicial del Trabajo, para que conozca de la inhibición y proceda a la decisión del fondo del asunto, ex artículo 32 eiusdem ”.

La causal de inhibición formulada obra en contra de los intereses de ambas partes.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ.
El Secretario,

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RAFAEL H. HIDALGO NAVEA