LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO NÚMERO VH01-X-2010-000020
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
En fecha 14 de junio de 2010 se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Alfredo GARCÍA LÓPEZ, en su condición de Juez provisorio a cargo del referido Juzgado, en el juicio seguido por William Augusto COLINA LUZARDO contra la Sociedad Mercantil CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA, C.A. y DIARIO VERSIÓN FINAL, C.A. por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que uno de los representantes del demandante es el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, quien es su hijo, por lo que señala el Juez que plantea su inhibición, por cuanto “en el caso concreto, el ejercicio de la jurisdicción del Ciudadano Juez que esta conociendo del presente asunto, puede verse disminuido puesto que su imparcialidad se ve comprometida por la especial relación de padre a hijo que existe con uno de los Abogados que esta representado judicialmente a la parte accionante….”(sic), encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad de seguir conociendo en fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De lo anterior, observa este Tribunal que aún cuando no existen en autos pruebas del dicho del juez, este le merece fe, en razón de los criterios de transparencia y honestidad que deben privar en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, y por cuanto resulta evidente la relación existente entre el Juez inhibido y su hijo, apoderado judicial del demandante y quien lo asistió en el acto de interposición de la demanda y en el otorgamiento del instrumento de mandato que corre agregado a las actas (folio 3 del asunto principal), supuesto de hecho previsto en la norma invocada por el Juez inhibid, esto es, el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Alfredo Ramón GARCÍA LÓPEZ en su condición de Juez provisorio a cargo del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión, seguido por el ciudadano WILLIAM AUGUSTO COLINA LUZARDO frente a CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA C.A. y DIARIO VERSIÓN FINAL C.A., y lo aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibido y remitir el asunto principal con el presente cuaderno separado a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución entre los demás Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que continúe el curso de la causa.
Finalmente, no puede dejar pasar por alto este Tribunal Superior, la irregular situación que se evidencia de las actas procesales, pues, observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena en su artículo 32 que cuando el juez del trabajo advierta que está incurso el alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará una acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma.
Si se analiza con mayor profundidad y detenimiento el asunto principal donde se ha producido la inhibición, no escapa a este Tribunal Superior que la causa fue distribuida en fecha 19 de mayo de 2010 y en fecha 24 de mayo de 2010, tres días después, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución le da entrada al expediente y ordena al demandante que corrija el libelo de la demanda (f.06) y expide boleta de notificación al demandante, y posteriormente, es el día primero de junio de 2010, cinco días hábiles después, que el Juez, plantea su inhibición, siendo incomprensible para el Tribunal que el Juez Alfredo García López, no se haya inhibido el mismo día en que recibió la causa, pues existiendo el nexo de padre e hijo, entre el Juez y el apoderado judicial de la parte demandante quien asistió al actor en la interposición de la demanda, es inexplicable que al hacer la obligada revisión del libelo de la demanda que lo llevó a ordenar su corrección, no se haya percatado de esa especial situación y haya procedido a actuar en el expediente ordenando la corrección del libelo de la demanda, omitiendo toda consideración al parentesco de consanguinidad que lo unía con el apoderado de la parte demandante, lo cual es aún más grave si observamos que conforme al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil se deriva que el legislador prohibió expresamente al juez, a pesar que las partes lo consintieran, conocer de aquellos casos en los cuales el referido funcionario fuera cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes, de lo cual puede inferirse que se tarta de causales de inhibición calificada, por lo que el incumplimiento del juez de abstenerse o inhibirse del conocimiento de una controversia, por estar incurso en alguna o varias de las causales dispuestas ex lege que determinan su falta de capacidad subjetiva, podría subsumirse en uno u otro supuesto de responsabilidad disciplinaria de los establecidos en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en la Ley de Carrera Judicial, según el carácter más o menos calificado de la causal de inhibición en el caso concreto (Vid. Sentencia 00856 del 31 de mayo de 2007, Sala Político Administrativa (Caso Inspectoría General de Tribunales contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial).
Es así que este Tribunal Superior, apercibe severamente al Juez Alfredo Ramón García López para que en el futuro, no vuelva a incurrir en situaciones como la que se ha detectado en esta causa, en la cual podría verse comprometida su responsabilidad disciplinaria como Juez al servicio de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a quince de junio de dos mil diez.- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,
Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha siendo las 15:00 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152010000090
El Secretario,
Rafael H. HIDALGO NAVEA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VH01-X-2010-000020
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO
|