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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo   de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 Cabimas, Dieciocho ( 18 ) de Junio de dos mil Diez (2010).
 200º y 151º
 
 SENTENCIA
 
 
 ASUNTO:                                                 VP21-L-2010-000657
 
 Parte Actora: 				CARLOS VALECILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.511.576 , domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-
 
 Apoderados judiciales
 De la parte actora.-
 MILAGRO RUIZ, YUDELMIS MORA y ANNYI RAMIREZ  ,  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562, 107694, 116531,89416, 115134, y 110055 respectivamente.
 
 
 Parte Demandada:
 
 TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar  del Estado Zulia.
 
 
 
 
 Abogados  Apoderados de
 la parte Demandada.
 No  compareció apoderado ni representante alguno.
 
 
 
 
 
 Motivo:				 Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
 
 
 
 SENTENCIA 					HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
 DEL PROCEDIMIENTO.
 
 
 En Fecha 25-05-10  fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia  de Sustanciaron, mediación y ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia   demanda  por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el Ciudadano  CARLOS VALECILLO contra la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS,  domiciliados en  el  Municipio Cabimas Estado Zulia.  Sustanciado y tramitada la presente causa , la cual fue admitida en fecha 27-05-10. En fecha 18-06-10 se celebro por ante este Tribunal  Segundo de Primera Instancia  de Sustanciaron, mediación y ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia   , apertura de la audiencia preliminar  , en la cual compareciendo solamente la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano CARLOS VALECILLO , la abogado en  ejercicio MILAGRO RUIZ lo cual consta en actas ,dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia  de la parte demandada.  Dándose inicio a la audiencia, seguidamente   la parte Actora solicito el derecho de palabra, la  cual le fue concedida, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto se  demando a una persona diferente, por  error involuntario,  declaro expresamente  en este acto  que desisto del presente procedimiento. Todo lo cual consta  en acta que corre inserto al folio 19 y siguientes del presente expediente,  quedando de manifiesto expresamente así el desistimiento del presente procedimiento instaurado in por la parte actora CARLOS VALECILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número  V-14.511.576  en contra de la TRANSPORTE ROYAL EXPRESS.
 
 Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento   expuesto por la parte actora a favor de  la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS. Es por lo que este Tribunal  aplicando por analogía lo establecido en el articulo  263 del Código de Procedimiento Civil,  homologa   el desistimiento del  presente procedimiento hecho por la parte actora,  en razón de que el mismo  no es contrario a derecho y en consecuencia  declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de  la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS.
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 
 PRIMERO:  HOMOLOGA  EL DESESTIMIENTO  HECHO POR LA PARTE ACTORA  EN ESTA CAUSA  del procedimiento intentado, en contra la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, interpuesto por el ciudadano  CARLOS VALECILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número  V-14.511.576.
 
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 TERCERO: Se deja sin efecto el oficio de remisión de la presente causa al Tribunal de  juicio, y se ordena agregar el mismo a actas.
 
 
 Se ordena expedir copia certificada de  este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil  y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,   Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
 
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dieciocho  (18) de Junio de dos mil Diez (2010).Siendo las 10:15 A.m. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 
 
 
 DIOS Y FEDERACION
 
 
 Abg JAIRO SILVA
 JUEZ 2 ° S.M.E
 
 
 
 
 
 Abg JANNETH ARNIAS
 SECRETARIA
 
 
 
 
 J SR/jsr.
 
 
 
 
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