REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho ( 18 ) de Junio de dos mil Diez (2010).
200º y 151º

SENTENCIA


ASUNTO: VP21-L-2010-000657

Parte Actora: CARLOS VALECILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.511.576 , domiciliado en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia.-

Apoderados judiciales
De la parte actora.-
MILAGRO RUIZ, YUDELMIS MORA y ANNYI RAMIREZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109562, 107694, 116531,89416, 115134, y 110055 respectivamente.


Parte Demandada:

TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.




Abogados Apoderados de
la parte Demandada.
No compareció apoderado ni representante alguno.





Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.



SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 25-05-10 fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciaron, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el Ciudadano CARLOS VALECILLO contra la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia. Sustanciado y tramitada la presente causa , la cual fue admitida en fecha 27-05-10. En fecha 18-06-10 se celebro por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciaron, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , apertura de la audiencia preliminar , en la cual compareciendo solamente la apoderada judicial de la parte actora Ciudadano CARLOS VALECILLO , la abogado en ejercicio MILAGRO RUIZ lo cual consta en actas ,dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia de la parte demandada. Dándose inicio a la audiencia, seguidamente la parte Actora solicito el derecho de palabra, la cual le fue concedida, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto se demando a una persona diferente, por error involuntario, declaro expresamente en este acto que desisto del presente procedimiento. Todo lo cual consta en acta que corre inserto al folio 19 y siguientes del presente expediente, quedando de manifiesto expresamente así el desistimiento del presente procedimiento instaurado in por la parte actora CARLOS VALECILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.511.576 en contra de la TRANSPORTE ROYAL EXPRESS.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS. Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa TRANSPORTE ROYAL EXPRESS, interpuesto por el ciudadano CARLOS VALECILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.511.576.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se deja sin efecto el oficio de remisión de la presente causa al Tribunal de juicio, y se ordena agregar el mismo a actas.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Diez (2010).Siendo las 10:15 A.m. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.





DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg JANNETH ARNIAS
SECRETARIA




J SR/jsr.