REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA





Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA), domiciliada en la avenida 18 (La Pomona), sector Puente España, C. C. Ma Cook, nivel PB, local No. 2, Maracaibo, Estado Zulia, Registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09-08-2002, bajo el No. 19, Tomo 34-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30943401-2; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 15 de noviembre de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-2792-2007-01505, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicada a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA), de la cual se originó la obligación tributaria que a continuación se indica:

Número de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto en Bs.
04-10-01-2-25-007188 30-11-2007 Multa 940,80


Señala el abogado actor que, el acto administrativo antes referido fue notificado en fecha 24 de mayo de 2007, a la contribuyente demandada, en la persona del ciudadano Fernando González, portador de la cédula de identidad No. 9.736.576, en su carácter de Presidente de la misma.

Asimismo afirma el representante de la contribuyente que, posteriormente en fecha 06 de mayo de 2008, los representantes legales de la contribuyente demandada interpusieron Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-2792-2007-01505 de fecha 15 de noviembre de 2007, el cual fue resuelto mediante resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-ICMF-2008-000553 de fecha 03 de noviembre de 2008, notificada en fecha 28 de enero de 2009, declarando SIN LUGAR el referido recurso.

Por lo que, encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita dicho representante de la República se proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo anteriormente señalado, cumplidos como fueron los extremos legales.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en las personas de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y/o BERKIS GREGORIA PIÑA ROJAS, portadores de las cédulas de identidades Nos. 9.736.576 y 10.604.786, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA).

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA), el pago de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 940,80), por los conceptos anteriormente señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.


































































De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

El Tribunal observa que en fecha 13 de marzo de 2009, la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A., interpuso Recurso Contencioso Tributario, el cual en fecha 26 de enero de 2010, fue admitido y en los actuales momentos se encuentra en estado de notificación de dicha admisión. Asimismo se observa que no se encuentran suspendidos los efectos en el mencionado recurso.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1156-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA), anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA), en las personas de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y/o BERKIS GREGORIA PIÑA ROJAS, portadores de las cédulas de identidades Nos. 9.736.576 y 10.604.786, en sus caracteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 940,80), por los conceptos anteriormente señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (94,08), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE FILTROS, C. A. (DIFILCA), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal


Dra. María Ignacia Añez La Secretaria




Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



MIA/hr