REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No 1103-10
Admisión Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de febrero de 2010, por los abogados MARIA VIRGINIA FERRERO ARRIETA y JORGE FERRERO ALBERT, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.932.533 y 3.312.256 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.054 y 11.057, con el carácter de apoderados judiciales de VENEZUELAN ENG SUPPLY CONSTRUCTION, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de agosto de 2000, bajo el No. 29, Tomo 39, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30726564-7, contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-834 de fecha 25 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia de Recursos de Servicios Jurídicos declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2008/13546, SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2008/13547, SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2008/13550, SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2008/13551 y SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2008/10468 y sus planillas de liquidación. En razón de la mencionada declaratoria, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 20 de enero de 2010, en el ciudadano JORGE FERRERO, portador de la cédula de identidad No. 3.312.256, en su carácter de asistente. Ahora bien, el Tribunal observa que dicho ciudadano fue el mismo que interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario, manifestando que se presenta como apoderado judicial, en razón de lo cual estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (20-01-2010) hasta la interposición del Recurso (24-02-2010), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero de 2010; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de febrero de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercero (23) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la resolución anteriormente identificada emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Conforme el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario el Recurso Contencioso Tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva de la recurrente, ésta tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados MARIA VIRGINIA FERRERO ARRIETA y JORGE FERRERO ALBERT, manifiestan que actúan con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente VENEZUELAN ENG SUPPLY CONSTRUCTION, C.A., y al efecto consigna original de documento poder el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 14, en el cual se observa la facultad que se les otorga a los apoderados para que “…dentro de los parámetros del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil representen y sostengan los derechos e intereses de la referida sociedad mercantil anónima…, en todos los asuntos judiciales, administrativos, contenciosos, tributarios, fiscales y de cualquier tipo…”.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los Apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente VENEZUELAN ENG SUPPLY CONSTRUCTION, C.A., en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-834 de fecha 25 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,

RLB/mtdlr.-