REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 08 de julio de 2010
200° – 151°
Expediente No. 1146-10
Decreto de Medida
Vista la demanda interpuesta por el Abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30016694-5, domiciliada en la calle 103 con avenida 104-41, locales 4, 5 y 6 del terminal de pasajeros de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y por cuanto solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Asimismo, en esta misma fecha fue admitida la presente demanda y se ordenó la intimación de la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), en la persona del ciudadano VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. 4.762.723, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.275.102,57), por los conceptos anteriormente señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 127.510,25), al pago de todo lo cual se le intima.
Ahora bien, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.530.123,08), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.402.612,82), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
La Juez Temporal
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2010.
La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
MIA/hr.
Resolución No. _____-2010.
|