REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA






Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30016694-5, domiciliada en la calle 103 con avenida 104-41, locales 4, 5 y 6 del terminal de pasajeros de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 13 de septiembre de 2006, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Acta de Percepción del Impuesto de Salida al Exterior No. RZ-DF-0911, notificada en fecha 13 de septiembre de 2006, con motivo al procedimiento de determinación en materia de Impuesto de Salida al Exterior correspondiente a los ejercicios fiscales desde enero 2002 hasta diciembre de 2003,ambos inclusive, practicados de conformidad a la Providencia Administrativa No. RZ-DF-06-0372 de fecha 15 de febrero de 2006, notificada en fecha 01 de marzo de 2006 a la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA).

Afirma el abogado actor que, sobre el referido reparo tributario la contribuyente formuló los descargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario, y posteriormente transcurridos los plazos establecidos en los artículos 185 y 188 ejusdem, se originó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500032 de fecha 14 de septiembre de 2007, notificada en fecha 24 de septiembre de 2007, a través de la cual la administración tributaria confirmó totalmente los reparos formulados por la División de Fiscalización, constituyéndose en el acto administrativo recurrido judicialmente y es el título ejecutivo en el presente juicio incoada, por las cantidades expresadas en bolívares fuertes indicadas a continuación:




Período Impuesto Multa Intereses

Percibido
y no Enterado
(Bs. F.) Percibido en Cantidades Menores
(Bs. F.) Artículo 103, numeral 2 del C.O.T.
(Bs. F.) Artículo 81 del C.O.T. (Bs. F.) Fuera de Plazo
(Bs. F.) Percibido en Cantidades Menores
(Bs. F.) Percibido
y No enterado
(Bs. F.)
Enero 2002 376,32
Febrero 2002 1.174,80 20.979,84 352.811,oo 1.661,40
Marzo 2002 13.039,49 278.165,oo
Abril 2002 18.985,34 243.566,oo
Mayo 2002 25.777,92 248.295,oo
Junio 2002 19.907,33 189.620,oo
Julio 2002 24.837,12 203.846,oo
Agosto 2002 42.505,34 530.506,oo
Septiembre 2002 42.806,40 617.913,oo
Octubre 2002 52.496,64 973.239,oo
Noviembre 2002 62.055,17 1.344.726,oo
Diciembre 2002 27.295,80 54.096,oo
Enero 2003 896.073,oo
Febrero 2003 27.381,35 473.812,oo
Marzo 2003 24.498,43 298.532,oo
Abril 2003 53.625,60 1.009.752,oo
Mayo 2003 1.649,oo 64.520,06 1.157.420,oo 1.456,99
Junio 2003 22.124,29 615.506,oo
Julio 2003 82.075,39 1.388.419,oo
Agosto 2003 130.056,19 2.392.579,oo
Septiembre 2003 66.665,09 1.192.156,oo
Octubre 2003 66.119,42 1.097.276,oo
Noviembre 2003 78.255,74 1.214.110,oo
Diciembre 2003 201.801,60 1.635.753,oo 28.524,42
SUB-TOTAL 28.470,60 1.649,oo 376,32 1.194.609,77 18.354.075,oo 1.456,99 30.185,82
TOTAL 30.119,60 1.194.986,09 49.996,88

TOTAL GENERAL Bs. F. 1.275.102,57


Afirma el abogado actor que la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2007-500032 de fecha 14 de septiembre de 2007, fue notificada en fecha 24 de septiembre de 2007, y la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA) en fecha 28 de octubre de 2007, procedió a interponer ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario; por lo que en función de todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y cumplidos los extremos de ley para garantizar los derechos a la contribuyente, dicho acto administrativo se encuentra exigible y constituye el título, presupuesto procesal necesario para incoar el procedimiento del juicio ejecutivo, a los fines de la recuperación de las obligaciones tributarias, líquidas y exigibles.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. 4.762.723, en su carácter de Presidente de la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA).

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.275.102,57), por los conceptos anteriormente señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.


De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Con respecto al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA) en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cursa en el expediente No. 845-07 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, se observa que fue admitido en fecha 12 de junio de 2008, y en resolución No. 129-2010, de fecha 30 de abril de 2010 este Tribunal dictó la perención de la instancia, y por consiguiente extinguido el proceso.


Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1146-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), en la persona del ciudadano VICTOR MANUEL MATHEUS CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. 4.762.723, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.275.102,57), por los conceptos anteriormente señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 127.510,25), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, S. R. L., (ACOOTEMA), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal


Dra. María Ignacia Añez La Secretaria Accidental




Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Accidental


Abog. María Teresa De Los Ríos Peña

MIA/hr