REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1144-10
Decreto de Medida

Vista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por las abogadas BARBARA GARCÍA y OMAYRA SANKI, portadoras de las cédulas de identidades Nos. 7.761.370 y 8.506.348, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40673 y 39473, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderadas sustitutas de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30751305-5, domiciliada en la calle Campo Elías, Edificio INPARK, piso 1 y 2, sector Campo Elías, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y visto el escrito de las abogadas anteriormente identificadas, en donde solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Por su parte el artículo 291 del Código Orgánico Tributario establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

En esta misma fecha este Tribunal ordenó la intimación de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., la cual se practicará en la persona de los ciudadanos ALFONSO GIOVANNUCCI DIAZ., portador de la cédula de identidad No. 13.363.720 y/o FRANCESCO GIOVANNUCCI DÍAZ, portador de la cédula de identidad No. 14.901.717, en su carácter de Presidente y Director Principal de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.743.977,03), que por concepto de retenciones de Impuesto al Valor Agregado y retenciones de Impuesto Sobre la Renta le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 174.397,73).

Ahora bien, por cuanto conforme se evidencia en esta causa, que se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.092.772,43), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.918.374,76), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.


Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Despacho y oficio.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria Accidental


Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2010, se libró Despacho y oficio.
La Secretaria Accidental


Abog. María Teresa De Los Ríos Peña

MIA/hr