REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Perención de la Medida


En fecha 07 de marzo de 2007 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano RAÚL GUARIN, portador de la cédula de identidad No. 19.342.608, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-19342608-1, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El 22 de octubre de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación del ciudadano Raúl Guarín y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad del mencionado ciudadano hasta por la cantidad de Bs. 1.738.764,95, hoy en día equivalente a Bs. 1.738,76; librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fijó día y hora para practicarla.

Posteriormente el Tribunal ejecutor dejó constancia que desde la fijación de la oportunidad para la práctica de la medida (24 de enero de 2008) hasta el 16 de septiembre de 2008, había transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, por lo cual el mencionado Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 19 de septiembre de 2008, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.

En razón de lo anteriormente expuesto, y por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, ni haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada, el Tribunal para resolver observa:

Consideraciones para decidir

Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 02828 publicada en fecha 12 de diciembre del año 2006, en el caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra acto Administrativo dictado por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha señalado la posibilidad de aplicar la perención anual de la instancia en los casos de que este pendiente alguna actuación o decisión del Tribunal en materia de Medidas Preventivas:

“….Ahora bien, debe señalarse que aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de decidir sobre la medida solicitada, toda vez que el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de la designación del ponente, tal circunstancia no impedía a las partes actuar a los fines de solicitar la decisión correspondiente.
Sobre este particular, ha sido criterio de la Sala (vid. entre otras sentencia No. 650 del 6 de mayo de 2003 y 01473 del 7 de junio de 2006) que la perención se produce aun en aquellos casos en que los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiendo tal estado de sentencia como la referida a la decisión de fondo.
Por lo tanto, al no haber existido actividad procesal alguna dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, esta Sala declara de oficio la perención en la incidencia correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos, efectuada por la representación de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A. Así se declara.”


Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso, en fecha 22 de octubre de 2007, se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y que una vez decretada la medida, ha transcurrido más de dos (02) años sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, ni haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada. En razón de lo cual, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal debe declarar la perención de la incidencia y la extinción de la instancia en la presente solicitud de medidas, y así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en la solicitud de Medidas decretadas en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra RAÚL GUARÍN.
2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.






Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo y, se registró bajo el N° _______- 2010, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Exp. No. 749-07
MIA/hr