REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 27 de julio de 2010
200° y 151°
Expediente No. 162-04

En el Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente ZARAMELLA & PAVAN contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500012 de fecha 12 de abril de 2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Despacho Judicial en fecha 20/10/2005, dictó Resolución No. 285-2005 en virtud de la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso y en consecuencia, se ordeno anular la Resolución Culminatoria de Sumario antes indicada por los fundamentos expuestos en el fallo.

En fecha 17 de enero de 2006, la abogada BÁRBARA GARCÍA, en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia antes citada, en tal sentido, la profesional del derecho DANIELA CAMACHO USTARIZ, inscrita en el INPREABOGADO No. 70.921 en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República ejerció en fecha 17 de octubre de 2007 formalmente Recurso de Apelación por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 28 de enero de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia No. 00123, en virtud de la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia recurrida, dictada por este Tribunal, en consecuencia: se anularon las multas impuestas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500012 del 12 de abril de 2004; los intereses moratorios determinados, por un monto de Bs. 3.178.672,00, ahora expresados en la cantidad de Bs. 3.178, 67, se declara firmes los reparos formulados en la indicada Resolución Culminatoria, respecto a los rubros siguientes: i) omisión de ingresos, correspondientes a facturas que fueron registradas en forma parcial; ii) costos sin comprobación: ii) duplicidad de registro; iv) costos no destinados a la producción de la renta; v) rebaja por inversiones; vi) error de cálculo; vii) rechazo de la deducción de costos por haber enterado las cantidades retenidas fuera de los plazos establecidos y; ix) pérdidas producto del reajuste por inflación y se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, ajustándose a los términos explanados en el referido fallo.

Concluido, el proceso de notificación en alzada, se remitió expediente constante de tres (3) piezas mediante oficio No.3.570 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo en fecha 20 de enero de 2010, este Despacho Judicial libró las notificaciones a las partes constituidas en el presente proceso, tras el proceso de notificación; la representación fiscal representada por la apoderada sustituta BÁRBARA GARCÍA solicitó que una vez notificada la parte perdidosa, otorgue y se fijado mediante auto el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia antes señalada.

En fecha 17 de mayo de 2010, el abogado NESTOR JOSE RUBIO SUAREZ, identificado con la cédula de identidad No. 16.831.662 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.630 en representación de la contribuyente presento escrito solicitando oficiar al Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que cumpla lo ordenado en la sentencia No. 00123 de fecha 29 de abril de 2009 emanada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo requiere a este Despacho Judicial se abstenga de ejecutar la sentencia anteriormente señalada, por cuanto no se han emitidos las planillas para la liquidación y pago de lo ordenado por el máximo Tribunal, en tal sentido, en fecha 25 de febrero de 2009, el ciudadano MIRCO FUSARO, identificado con la cédula de identidad No. 11.252.843, en su carácter de Presidente de la contribuyente recurrente COMPENSO ante el Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.927.184, 71), con los créditos no prescritos, líquidos y exigibles que se encontraban a favor de la recurrente para la fecha de la compensación realizada, hasta el ejercicio económico gravable treinta y uno (31) de 2007, de igual forma solicitó sea declarada extinguida la obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario.

Ante el escenario descrito anteriormente, este Órgano Jurisdiccional procede de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil dada la necesidad en el procedimiento ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, a los fines de que informe sobre el estado de la compensación de créditos fiscales No. 9.529 de fecha 27 de febrero de 2009, realizada por la contribuyente ZARAMELLA & PAVAN por ante la referida Gerencia por la cantidad antes indicada.

Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la sentencia No. 00123 de fecha 28 de enero de 2009, se ordena a la Administración Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitir las planillas de liquidación sustitutivas, ajustándose a los términos del presente fallo.

Notifíquese del presente auto Librese oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. y a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En la misma fecha se libraron oficios de Notificación bajo los Nos. 448 y 449 2010 dirigidos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. y a la Procuradora General de la República respectivamente.

Resolución No .207-2010

La Jueza Temporal,

Abog. Maria I. Añez La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez



MIA/ebjg.-