REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 725-07
Perención



En fecha 22 de febrero de 2007 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo contra la contribuyente PESQUEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de julio de 1997, bajo el No. 36, Tomo 56-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. 36, Tomo 56-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-304578490.

El 28 de marzo de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 16.911.386,95, hoy en día equivalente a Bs. 16.911,38, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fijó día y hora para practicarla.

Posteriormente el Tribunal ejecutor dejó constancia que desde la fijación de la oportunidad para la práctica de la medida (09 de mayo de 2007) hasta el 10 de agosto de 2007, había transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, por lo cual el mencionado Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 13 de agosto de 2007, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.

Por lo cual en fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

En cuanto al proceso principal, en fecha 30 de julio de 2007, la abogada Mylene Sánchez Inciarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.524, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copias certificadas del presente expediente, las cuales fueron proveídas en fecha 31 de julio de 2009. No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 28 de marzo de 2007 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente Pesqueros, C.A., no hubo posterior impulso para que se practicara la intimación de la demandada. Por lo que una vez transcurrido más de tres (3) años sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO contra la sociedad mercantil PESQUEROS, C.A., expediente No. 725-07 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2010, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero


MIA/hr