REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 289-05
Perención



En fecha 28 de febrero de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente M y H ASOCIADOS, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30414792-9, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30414792-9.

El 07 de marzo de 2005, el Tribunal le requirió a la contribuyente demandada M y H ASOCIADOS, C. A., acta constitutiva en la cual consten sus representantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de abril de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.557.592,40), librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada.

En fecha 04 de mayo de 2005 se libró boleta de intimación dirigida a la contribuyente. El 18 de marzo de 2009 la abogada Bárbara García diligenció. Y en fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de que la parte actora no ha impulsado la práctica de la intimación de la recurrente.

Por lo cual en esta misma fecha, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 29 de abril de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente, la misma no se pudo realizar por las razones expuestas en la presente causa; además que no hubo posterior impulso para proseguir el presente proceso. Por lo que una vez transcurrido más de cuatro (04) años sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.












Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil M y H ASOCIADOS, C. A., expediente No. 289-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2010, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero






MIA/hr