REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1082-09
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles, presentado en fecha 07 de julio de 2010, por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2602 de fecha 11 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el primero de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para providenciar las pruebas a que se contrae el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se libró oficio No. _________-2010, dirigido a la Procuradora General de la República.
Resolución No. _____-2010.-
Exp. 1082-09
MIA/dcz.-