REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp.1044-09
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha 12 de julio de 2010, por el abogado DENKYS FRITZ PAYARES, portador de la cédula de identidad No. 9.499.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.813, actuando como apoderado judicial “ENVASES COLON, S.A. (ENVACOSA), en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0602, de fecha 15 de junio de 2009, emanada del Jefe de la División de la Fiscalización de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable y principio de comunidad de las pruebas de las acatas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva, y advirtiendo que dicha invocación no constituye por sí mima medio probatorio; de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en el particular 2 de su escrito de prueba dirigida a las empresas: GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A; NESTLE CADIPRO, S.A.; PARMALAT DE VENEZUELA, (INDULAC)., para que informen que los fiscales actuantes podían obtener información de los clientes y de sus proveedores , con la finalidad de determinar sobre base cierta , el impuesto de de los ejercicios investigados, Se ordena librar oficio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución No. _______-2010.-
MIA/jrs
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