REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 20 de julio de 2010
200° - 151°

Expediente No. 1031-09


Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, presentado por el Abogado OSCAR YVAN LAMUS PERNIA, portador de la cédula de identidad No. 9.129.061 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.556, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “R & B AUTOMOTRIZ, S.A.”, en contra de la Resolución No. IMT-026-2009 de fecha 8 de enero de 2009, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal ADMITE la invocación del merito favorable de las actas procesales, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Dr. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.






Resolución N° _______-2010.-
RLB/mtdlr.-