República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Zuliana
En fecha 30 de abril de 2010 se le dio entrada y se formó expediente a solicitud de embargo ejecutivo interpuesta por la Abogada OMAYRA MUNA SANKI BATTIKHA, portadora de la cédula de identidad No. 8.506.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.473, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, C. A.; domiciliada en el sector Las Delicias, Avenida 15, local No. 89B-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07009421-4.
En fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto de requerimiento, por cuanto la abogada actora no consignó los recaudos o decisión administrativa sobre la cual fundamentó su demanda, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 341 eiusdem, el Tribunal le realizó dicho requerimiento a los fines de la admisión y consiguiente decreto de la medida solicitada, concediéndole para ello tres (3) días de despacho para el cumplimiento de dicha solicitud.
Ahora bien, el Tribunal observa que hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con el requerimiento hecho por el Tribunal, en razón de lo cual y en resguardo de la seguridad jurídica y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 10, 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal considera INADMISIBLE la solicitud presentada por el abogada OMAYRA MUNA SANKI BATTIKHA, y así se declara.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud cautelar intentada por la abogada OMAYRA MUNA SANKI BATTIKHA, quien manifiesta actuar en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, C. A.; anteriormente identificada, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
En la misma fecha se publicó esta decisión y se registró bajo No. ________-2010, y se libró Boleta de Notificación a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Accidental
Abog. María Teresa De Los Ríos Peña
MIA/hr
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