REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 12 de julio de 2010
200° – 151°


Expediente No. 1161-10
Decreto de Medida


Vista la demanda interpuesta por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., domiciliada en la avenida 15, entre calles 9 y 10, Centro Comercial Coromoto, nivel PB, local No. 4-5, Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el No. 51, Tomo 58-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31490804-9; y por cuanto solicita el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la expresada contribuyente, el Tribunal para resolver observa:




El artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Por su parte el artículo 291 del mismo Código establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.


Asimismo, en esta misma fecha fue admitida la presente demanda y se ordenó la intimación de la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C.A., en las personas de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA BARRERA y/o WILLY WAT LUNG WONG WOO, portadores de las cédulas de identidades Nos. 12.212.479 y 13.930.119, en sus carácteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la contribuyente demandada FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., en el domicilio fiscal de la misma, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 690,oo), al pago de todo lo cual se le intima.

Ahora bien, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que para el decreto de la medida solicitada exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 8.280,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 7.590,oo), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.



Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho y oficio.
La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró Despacho remitido con oficio No. _________-2010.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr.
Resolución No. _____-2010.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

HACE SABER:
AL

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PÁEZ Y
ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



Que en el Juicio de Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía ejecutiva, seguido ante este Juzgado Superior por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRA la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., domiciliada en la avenida 15, entre calles 9 y 10, Centro Comercial Coromoto, nivel PB, local No. 4-5, Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el No. 51, Tomo 58-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31490804-9; ordenó comisionarle suficientemente, para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes propiedad de la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 8.280,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 7.590,oo), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.


Que, para la ejecución de la medida, se le faculta para nombrar perito y depositario, haciéndole saber que al momento de la ejecución deberá respetar los derechos de terceros; igualmente, deberá despachar en los términos más breves la comisión, tomando también en consideración el contenido de los artículos 136 de la Constitución y 124 del Código Orgánico Tributario, en cuanto establece la obligación de prestar su concurso a todos los órganos del Poder Público. Así mismo, se le hace saber que conforme a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional, cuando el representante de éste así lo solicitare.

Que obran como Apoderados de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA los abogados TEOTISTE VARGAS, ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, JANNETT MERCEDES GUTIERREZ PEÑA, ISABEL C. MACHADO F., VIVIAN M. ALVAREZ PINEDA, EVA BELLOSO, YELITZA C. BADELL HERRERA, MARÍA TERESA TORRES BOHORQUEZ, JOSÉ RAFAEL MALDONADO RINCON, MARIBELL DEL CARMEN FUENMAYOR FINOL, OMAYRA MOUNA SANKI B., MARIELA DIAZ, BÁRBARA GARCÍA, MAILY CH. BERMUDEZ SOTO, CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, YAMELY SÁNCHEZ, EDWIN CHACÍN, JOSÉ ISEA, CRISPULO RODRÍGUEZ, AVILIO MUÑOZ Y JOSÉ LUIS REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.807.084, 11.390.947, 7.772.837, 7.977.670, 7.808.874, 7.789.198, 7.894.534, 7.806.770, 7.827.878, 7.819.023, 8.506.348, 7.814.059, 7.761.370, 9.707.842, 7.970.967, 7.785.848, 9.708.003, 7.719.497, 5.166.826, 9.094.833, 9.771.589 y 5.835.433, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.952, 76.011, 37.847, 48.011, 46.455, 40.824, 40.915, 40.833, 46.566, 34.633, 39.473, 46.388, 40.673, 39.449, 46.555, 40.644, 40.502, 37.839, 5.170, 63.553, respectivamente.
Que, una vez cumplida la presente comisión se servirá remitirla original, con sus resultas, a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió este despacho con oficio N°______-2010. La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero



MIA/hr




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

200° - 151°

Maracaibo, 12 de julio de 2010

Oficio N° _______-2010.


Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,
San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y
Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, para remitirle constante de tres (03) folios útiles el despacho de medidas librado por este Tribunal, en el expediente signado con el No. 1161-10 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, y relativo al Juicio de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., el cual se remite para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario.

Remisión que hago a usted, a los fines legales pertinentes.

Atentamente,



Dra. María Ignacia Añez
Jueza Superior Temporal





ANEXO: Lo indicado.
MIA/hr

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Sede Judicial de Maracaibo, Edificio Torre Mara (Planta Alta). Avenida 2 (El Milagro) esquina Calle 84.
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: (0261) 7928590