REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., domiciliada en la avenida 15, entre calles 9 y 10, Centro Comercial Coromoto, nivel PB, local No. 4-5, Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2006, bajo el No. 51, Tomo 58-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31490804-9; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 19 de marzo de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-8322 de fecha 18 de diciembre de 2007, a la contribuyente demandada FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., de la cual se originó la obligación tributaria que a continuación se indica:
Número de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto en Bs.
04-10-01-2-26-007820 03-07-2008 Multa 6.900,oo
Señala el abogado actor que, el acto administrativo en referencia fue notificado en fecha 15 de julio de 2008, a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano ELIFRED URDANETA M., portador de la cédula de identidad No. 18.650.847, en su carácter de Administradora de la misma.
Posteriormente, afirma el Representante de la República que, en fecha 19 de agosto de 2008, los representantes legales de la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., interpusieron Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción antes identificada, el cual fue resuelto mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000118 de fecha 16 de marzo de 2009, notificada en fecha 24 de marzo de 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el referido recurso.
Por lo que, encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita dicho representante de la República se proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo anteriormente señalado, cumplidos como fueron los extremos legales.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en las personas de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA BARRERA y/o WILLY WAT LUNG WONG WOO, portadores de las cédulas de identidades Nos. 12.212.479 y 13.930.119, en sus carácteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la contribuyente demandada FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., en el domicilio fiscal de la misma.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C.A., el pago de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1161-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra de la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C.A., en las personas de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA BARRERA y/o WILLY WAT LUNG WONG WOO, portadores de las cédulas de identidades Nos. 12.212.479 y 13.930.119, en sus carácteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de la contribuyente demandada FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., en el domicilio fiscal de la misma, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 690,oo), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente FIAT IMPORT AND HYUNDAI IMPORT, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. 169-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr
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