REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente EL BRASERO DEL NAZARETH, C. A., domiciliada en la avenida 34 con calle Vargas, Barrio Obrero, casa S/N Ciudad Ojeda, Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el No. 8, tomo 5-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31046168-6; el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 04 de noviembre de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3813-2008-05167, originada con ocasión al Procedimiento de Verificación practicado a la contribuyente EL BRASERO DEL NAZARETH, de la cual se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
Número de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto en Bs.
04-10-01-2-31-000271 07-11-2008 Multa 1.150,oo
04-10-01-2-27-009427 07-11-2008 Multa 115,oo
04-10-01-2-25-010401 07-11-2008 Multa 1.150,oo
04-10-01-2-25-010402 07-11-2008 Multa 2.300,oo
04-10-01-2-25-010403 07-11-2008 Multa 2.300,oo
04-10-01-2-25-010404 07-11-2008 Multa 2.300,oo
Total a Pagar en Bs. F. 9.265,oo
Señala el abogado actor que, los actos administrativos en referencia fueron notificados en fecha 21 de noviembre de 2008, a la contribuyente demandada en la persona del ciudadano ADOLFO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.105.353, en su carácter de Administrador de la misma.
Por lo que, encontrándose líquida y exigible la deuda tributaria, solicita dicho representante de la República se proceda a admitir la pretensión ejecutiva con fundamento en lo anteriormente señalado, cumplidos como fueron los extremos legales.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en las personas de los ciudadanos LAYSETH LANY GONZÁLEZ PORTILLO y/o CANDIDA ROSA YANEZ DE GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidades Nos. 16.588.821 y 2.785.950, respectivamente, en sus carácteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente EL BRASERO DEL NAZARETH, C. A., el pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.265,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1160-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra de la contribuyente EL BRASERO DEL NAZARETH, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de EL BRASERO DEL NAZARETH, C. A., en las personas de los ciudadanos LAYSETH LANY GONZÁLEZ PORTILLO y/o CANDIDA ROSA YANEZ DE GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidades Nos. 16.588.821 y 2.785.950, respectivamente, en sus carácteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma; para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho, más un (1) día que se concede por término de distancia, a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.265,oo) por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 926,oo), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente EL BRASERO DEL NAZARETH, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. 171-2010, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LA CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 12 de julio de 2010
200° - 151°
Exp. No. 1159-10
BOLETA DE INTIMACIÓN
SE INTIMA a la contribuyente EL BRASERO DEL NAZARETH, C. A., domiciliada en la avenida 34 con calle Vargas, Barrio Obrero, casa S/N Ciudad Ojeda, Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el No. 8, tomo 5-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31046168-6; en las personas de los ciudadanos LAYSETH LANY GONZÁLEZ PORTILLO y/o CANDIDA ROSA YANEZ DE GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidades Nos. 16.588.821 y 2.785.950, respectivamente, en sus carácteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la contribuyente demandada en el domicilio fiscal de la misma; para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho, más un (1) día que se concede por término de distancia, a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 9.265,oo) por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 926,oo), al pago de todo lo cual se le intima.
Se le advierte a la demandada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Todo en relación al Juicio Ejecutivo por Cobro de Créditos Fiscales que en su contra sigue ante este Juzgado la República Bolivariana de Venezuela por órgano de funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el expediente No. 1160-10.
La Juez Temporal
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:
RLB/hr
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