REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000245
PARTE ACTORA: DAGNIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUIJADA Y MARIELA JOSEFINA MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DORYS MENDEZ CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sala de Audiencias de este Juzgado, quienes comparecen voluntariamente y de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, a los fines de llegar a un acuerdo para poner fin a la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000245; por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ; dejándose constancia que se encuentra presente para la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.759, en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas DAGNIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUIJADA Y MARIELA JOSEFINA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.323.072 y 10.222.419, respectivamente; según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 29 de abril de 2010, quedando anotado bajo el número 07, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., comparece la Abogada DORYS MENDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.024, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Pampatar, en fecha 09-04-2010, anotado bajo el número 22, tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría.


Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El apoderado judicial de las ciudadanas DAGNIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUIJADA Y MARIELA JOSEFINA MARTÍNEZ declara en su libelo de demanda que sus representadas comenzaron a laborar en forma personal y subordinada, en fechas 21/11/2005 y 06/01/2007, respectivamente, para la Empresa Mercantil “CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A.”; desempeñando los cargos de ENFERMERA I, cumpliendo una jornada rotativa de trabajo, devengando como último salario mensual, en el caso de la ciudadana DAGNIS RODRÍGUEZ, la cantidad de Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.646,10) y para la ciudadana MARIELA MARTÍNEZ, la cantidad de Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.732,50), laborando hasta el día 30-12-2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, alegando reducción de personal, basados en problemas económicos que atravesaba la empresa. Por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a favor de sus representadas por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, prorrateo de utilidades, utilidades vencidas, salario retenido mes de diciembre, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la ciudadana DAGNIS RODRÍGUEZ, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.221,63), y para la ciudadana MARIELA MARTÍNEZ, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.588,50).-. SEGUNDA: La parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado que señala el apoderado actor en el escrito libelar; por tal motivo, y tomando en consideración la situación económica de la empresa, a los fines de dar por terminado el presente juicio la demandada ofrece cancelar a la ciudadana DAGNIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ QUIJADA, la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,00), y a la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARTÍNEZ, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), ambas para el día 01-10-2.010, los cuales incluyen los montos correspondientes por conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses Sobre Prestaciones Sociales e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también los conceptos respectivos por quincena pendiente, cesta ticket y cirugía pendiente. TERCERA: El apoderado judicial de las trabajadoras reclamantes, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada quedará a deberle a sus representadas, por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ






ESM/rdr.-