REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000557
PARTE ACTORA: ÁNGEL FRANCÍSCO GÓMEZ CARABALLO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GEYBELTH ALFONZO y el ABG. LUÍS CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCÍA.
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCÍA: VERÓNICA SALGADO LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000557, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por El Juez, EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria, Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁNGEL FRANCÍSCO GÓMEZ CARABALLO, portador de la cedula de identidad N° V-6.379.447, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 29 de julio de 2009, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCÍA, comparecen la Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.498, en su carácter de Adjunta a la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo Almirante José María García, según se evidencia de decreto 132 de fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), Gaceta Municipal N° 0586 de fecha 09-01-2009.
Discutidos los puntos controvertidos, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCÍA; reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones y el ente Municipal, ofrece cancelar al trabajador ÁNGEL FRANCÍSCO GÓMEZ CARABALLO, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.052,00), por el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: CATORCE MIL VEINTISEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.026,00) el día 13/08/2010 y CATORCE MIL VEINTISEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.026,00) el día 30/09/2010. El apoderado Judicial de la parte demandante abogado GEYBELTH ALFONZO, declara estar de acuerdo con el monto ofertado y manifiesta, que una vez pagado el monto acordado, no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en el plazo acordado, dará derecho al actor a exigir la ejecución inmediata del presente acuerdo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


APODERADOS DEL DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



ESM/Zcr/er.-