REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000175
PARTE ACTORA: EUSDELYS DEL VALLE TOVAR PINO, DAYERIS DEL VALLE GARCÍA OLIVEROS Y MARISABEL CARABALLO QUIJADA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS, TIRSO DÍAZ MALAVER, RENATA JIMÉNEZ ROMERO y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.” y los ciudadanos SHIRLY MILAGROS ALONZO, MAGALIS JOSEFINA JÍMENEZ de SILVA y HUASCAR MAURICIO MIRANDA GONZÁLEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.” y MAGALIS JOSEFINA JÍMENEZ de SILVA: ABG. ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000175, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada RENATA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.908, en su condición de Apoderada Judicial de las ciudadanas EUSDELYS DEL VALLE TOVAR PINO, DAYERIS DEL VALLE GARCÍA OLIVEROS Y MARISABEL CARABALLO QUIJADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-17.846.064, V-18.399.556 y V-6.233.973, respectivamente, según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de Estado Nueva Esparta, el primero en fecha 08 de marzo de 2010, anotado bajo el número 51, tomo 26; y los dos últimos en fecha 24 de febrero de 2010, anotados bajo los números 06 y 09, respectivamente, tomo 22 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; los cuales cursan insertos a los autos; y por la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.”, comparece el abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia de poder apud acta de fecha 03-06-2010.
Discutidos los puntos controvertidos ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La empresa demandada reconoce la relación laboral, y desconoce el salario base sin recargo por horas extras/bono, a los fines del cálculo de la Antigüedad y demás conceptos, y manifiesta no adeudarle a las trabajadoras, los conceptos de Indemnización por despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas; igualmente, manifiesta no adeudarle los conceptos de Indemnización por despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de Preaviso; así mismo desconoce el despido injustificado de las trabajadoras. En lo que respecta a las personas naturales demandadas individualmente desconocen la relación laboral por cuanto las extrabajadoras solo prestaron servicios para la empresa demandada “UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, C.A.”, en consecuencia la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y con la mediación del Tribunal ofrece cancelar a las extrabajadoras, ciudadanas EUSDELYS DEL VALLE TOVAR PINO, DAYERIS DEL VALLE GARCÍA OLIVEROS y MARISABEL CARABALLO QUIJADA, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.700,00), correspondiéndole a la ciudadana EUSDELYS DEL VALLE TOVAR DE PINO, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000.oo), pagaderos en dos partes: la primera parte, el día treinta (30) de septiembre de 2.010, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo), y la segunda parte, el día dieciocho (18) de noviembre de 2.010, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo); a la ciudadana DAYERIS DEL VALLE GARCÍA OLIVEROS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500.oo), pagaderos en dos partes: la primera parte, el día dieciocho (18) de octubre de 2.010, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,oo), y la segunda parte, el día treinta (30) de noviembre de 2.010, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo) y a la ciudadana MARISABEL CARABALLO QUIJADA, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200.oo), pagaderos el día treinta (30) de octubre de 2.010. La Apoderada Judicial, en nombre de sus representadas, acepta la proposición realizada por la empresa demandada y declara que una vez cancelado el monto total de lo adeudado, la empresa demandada no quedará a deberle nada a las extrabajadoras por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, declarando igualmente que nada tienen que reclamar a las personas naturales demandadas individualmente.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad; así mismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
ESM/ERS/yvs.-
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