REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil diez
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000287
PARTE ACTORA: SANTA SENOBIA TORREZ DE SALAZAR
ASISTIDO POR: OTTO JULIÁN ARISMENDI GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA ROSTICERIA LA ITALIANA, C.A. (RESTAURANT LA ITALIANA)
ASISTIDO POR: FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), encontrándose presente la parte actora y parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000287, la cual estaba fijada para el día 15-07-2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), renunciando al término de comparecencia. La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la ciudadana SANTA SENOBIA TORREZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 10.882.489, debidamente asistida por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.461; y por la parte demandada, los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y JOHANA CAROLINA FERRO VALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 16.827.805 y 17.112.313, respectivamente, en su carácter de Vicepresidente y Vicepresidente suplente de la Sociedad Mercantil ROSTICERÍA LA ITALIANA, C.A., debidamente asistidos por el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.557; quienes de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de siete (07) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta.
Iniciada la Audiencia, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en: PRIMERO: La empresa demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, la terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria y que la trabajadora laboró el preaviso de ley, y con relación al salario, la empresa señala que la trabajadora devengó durante toda la relación laboral los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional, por tal motivo, una vez recalculados los conceptos demandados por la trabajadora, la empresa demandada ofrece pagar a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, derivados de la terminación de la relación laboral, la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 15.980,63), de los cuales la trabajadora recibió anticipo por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), quedando un saldo a su favor de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.980,63), los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheques del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SANTA TORREZ, números 41000517 y 66000516, por un monto de Bs. 2.000,00 cada uno y la diferencia, es decir, la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.980,63), será cancelada en dos cuotas, la primera por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), pagadera el día 13-08-2010 y la segunda, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.980,63), pagadera el día 13-09-2010. SEGUNDO: La ciudadana SANTA SENOBIA TORREZ DE SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado OTTO JULIÁN ARISMENDI GONZÁLEZ, antes identificados, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por la representación de la empresa demandada, asimismo, conviene y reconoce que con la cantidad arriba señalada quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo tuvo con la demandada, que pudieren corresponderle por cualquier concepto, de conformidad con las cláusulas cuarta y sexta del documento transaccional suscrito por ambas partes. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal imparta su homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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