REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000103
PARTE ACTORA: CARMEN AURA VERGARA RIVAS, EDGAR PERNIA y LUÍS ALARCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. GORGE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M. G. 125, C.A. y PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S.A.
APODERADO JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Apoderado Judicial de INVERSIONES M. G. 125, C. A. Abg. ALICIO RAMÓN BELLORÍN. Apoderado Judicial de PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, S. A. Abg. KAMIL SALMEN HALABI y MARÍA SALOMÉ MILLÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo la nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000103; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado GORGE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN AURA VERGARA RIVAS, EDGAR PERNIA y LUÍS ALARCON, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V- 9.479.018, V-13.791.963 y V-13.422.168, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud-Acta, cursante al folio 41 del expediente; por las demandadas, Empresa INVERSIONES M. G. 125, C.A., comparece, el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de poder especial cursante al folio 26 del expediente; y por la Empresa PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., comparece la Abogada MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-07-2010.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El trabajador EDGAR PERNIA declara que en fecha 17-11-2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como MESONERO, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de OCHO MIL NUEVE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.009,09) y al trabajador LUÍS ALARCON declara que en fecha 24-11-2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como MESONERO, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.961,08). SEGUNDA: La Sociedad Mercantil PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandante en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, el cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total de la demanda, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.G. 125, C.A., efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente Número 1.390-09, acordándose a tales efectos que PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para el ciudadano EDGAR PERNIA, hasta por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.614,69), la cual fue cancelada al demandante en fecha 22-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la codemandada PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ofrece cancelar por vía de excepción por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al ciudadano EDGAR PERNIA, la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.100,00), pagadero en fecha 23-07-2010 por ente la sede de este Juzgado, reservándose la empresa PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición y al trabajador LUÍS ALARCON hasta por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.3.661,23), la cual fue cancelada al demandante en fecha 17-12-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la codemandada PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A., ofrece cancelar por vía de excepción por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al ciudadano LUÍS ALARCON, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.508,60), pagadero en fecha 16-07-2010 por ente la sede de este Juzgado, reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERA: El Apoderado Judicial de los trabajadores EDGAR PERNIA y LUÍS ALARCON declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, a favor de sus representados en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada a dichos trabajadores, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento con relación a los ciudadanos EDGAR PERNIA y LUÍS ALARCON y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación a la ciudadana CARMEN AURA VERGARA RIVAS, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día doce (12) de julio de dos mil diez (2010), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.-
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO







LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA






GMC/ERS/yi.-