REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP21-L-2010-000512
Parte Actora: RAMON ANTONIO SANZ FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.726.167, domiciliado en la Esquina Avenida intercomunal con calle la Ceiba Edificio Universal oficina nro. 04 al lado del centro Comercial la Carreta, Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVAREZ, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.935
Parte Demandada: SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A., domiciliado en la Avenida Intercomunal, entrada Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro 105.349
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Se inició la presente causa en fecha 22 de Abril de 2010, mediante demanda presentado por el abogado en ejercicio: JUSTINIANO RODRIGUEZ, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAMON ANTONIO SANZ FREITES en contra la empresa demandada: SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.
En fecha: 14 de Julio de 2010 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente la Apoderado Judicial de la parte demandada.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Tal y como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: RAMON ANTONIO SANZ FREITES en contra de la empresa demandada: SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el ordinal 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 14 de Julio de 2010 Siendo la 09:45 AM. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA VP21-L-2010-512
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