REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000070

DEMANDANTE: CARMEN AMERICA ARRAEZ.

DEMANDADOS: LILIAN TIMAURE DE LUCENA y EDGAR ENRIQUE LUCENA QUERALES.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de contrato de opción a compra-venta).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1536 (ASUNTO: KH01-X-2010-000070).

Mediante acta de fecha 16 de junio de 2010 (fs. 01 y 02), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-001465, referente al juicio por resolución de contrato de opción a compra-venta, seguido por la ciudadana Carmen América Arráez, contra los ciudadanos Lilian Jaquelin Timaure de Lucena y Edgar Enrique Lucena Querales, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de junio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se les dio entrada (fs. 07 y 08). Por auto de fecha 01 de julio de 2010, esta alzada ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que remitiera a esta superioridad copia certificada del poder que le hubiera sido otorgado a la abogada Thania Josefina Merentes de Castillo, a fin de constatar su intervención en el referido juicio (fs. 09 y 10), el cual fue recibido en fecha 23 de julio de 2010 (fs. 11 al 15).

Llegada la oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Thania Josefina Merentes de Castillo, apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, lo cual la hace sentir afectada en su fuero interno para conocer de la causa principal N° KP02-V-2009-001465.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 02 y 03, en la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta de la abogada Thania Josefina Merentes de Castillo, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, en especial el instrumento poder conferido por los ciudadanos Lilian Jaquelin Timaure de Lucena y Edgar Enrique Lucena Querales, a las abogadas Thania Josefina Gerentes de Castillo y Pastora Seiva Aguilar (fs. 13 y 14), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-001465, referente al juicio por resolución de contrato de opción a compra - venta, seguido por la ciudadana Carmen América Arráez, contra los ciudadanos Lilian Jaquelin Timaure de Lucena y Edgar Enrique Lucena Querales.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las11:31 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.