REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000060

DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL RIOS CASTILLO.

DEMANDADO: ROSILDA COROMOTO PEREZ LUNA.

MOTIVO: INHIBICION (Divorcio Ordinario).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1499 (ASUNTO: KH03-X-2010-000060).

Mediante acta de fecha 28 de abril de 2010 (fs. 01 al 02), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-F-2010-000193, referente al juicio de divorcio seguido por el ciudadano Argenis Rafael Ríos Castillo, contra la ciudadana Rosilda Coromoto Pérez Luna, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de mayo de 2010, se le dio entrada al cuaderno separado en esta alzada (fs. 07 y 08), y mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, se libró oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se le solicitó al juzgado de la causa, copia certificada del libelo de demanda y del poder otorgado al abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, a los fines de constatar la intervención del prenombrado abogado en el juicio (fs. 9 y 10).

En fecha 26 de mayo de 2010, el Dr. Emerson Luís Moro Pérez, en su condición de juez temporal de esta alzada, se abocó al conocimiento de la presente causa (f. 11), y en fecha 26 de mayo de 2010, se recibió oficio N° 586, emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual informó que el asunto principal no se encuentra en ese despacho y que allí no cursa poder alguno, por cuanto el mencionado abogado actúa como abogado asistente (f. 13).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en los artículos 26 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 05 de marzo de 2010, el abogado Freddy Eduardo Rosas Castillo presentó un libelo de la demanda, en su condición de abogado asistente de la parte actora; que el precitado abogado, hasta el día 09 de agosto de 2007, ejerció funciones como secretario titular de ese despacho, fecha en la que fue removido del cargo; y que por cuanto tal situación compromete su imparcialidad como juez, procedió a inhibirse del presente asunto, para así resguardar la objetividad e imparcialidad de juzgador, más aun si las causales de inhibición no son taxativas, sino enunciativas.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual el juez inhibido manifestó su voluntad de plantear la incompetencia subjetiva, dado que el abogado Greddy Rosas, se presentó como abogado asistente de la parte actora en el juicio de divorcio; y tomando en consideración que constituye un hecho público y notorio, las desavenencias personales que surgieron entre ambos funcionarios; quien juzga considera que para salvaguardar la garantía del juez imparcial, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-F-2010-000193, referente al juicio por divorcio ordinario, seguido por el ciudadano Argenis Rafael Ríos Castillo, contra la ciudadana Romilda Coromoto Pérez Luna.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:08 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.