REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000115.-

DEMANDANTE: ANA MARIA CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.043, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.936.611, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120.
DEMANDADOS: MARIA ANTONIETA PIÑERO PEREZ y PEDRO JOSE MONTES DE OCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.538.507 y 9.631.752, respectivamente, domiciliados en la Calle Lara entre Avenida 14 de Febrero y Calle José Luís Andrade, Edificio El Señor Castro, Apartamento Nº 01, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

Visto el Convenimiento realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 26 de Julio del año 2010, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintinueve (29) de Julio de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.