REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000398.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARIA RODRIGUEZ de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.925.791, domiciliada en Aregue, Parroquia Chiquinquirá, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, DOS (02) Baños, Sala, Cocina y Comedor, compuesta de estructura de la construcción concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de paredes sin friso, estructura del techo de hierro, cubierta de techo de acerolit, pisos de cemento pulido, ventanas de madera rustica, instalaciones eléctricas rudimentarias y puertas de hierro; con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (59,27 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (240,55 M2), ubicadas en la Parroquia Chiquinquirá (Aregue), Calle Cristóbal de la Barreda del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Rafael Álvarez y Terreno de Carmen Mascareño; SUR: Casa-Solar de Marcial Zambrano; ESTE: Calle Cristóbal de la Barreda; y OESTE: Casa-Solar de Luís Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARELYS MARGARITA INFANTE PIÑANGO y JOSE GREGORIO PIRE PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.674.461 y 19.745.846, respectivamente, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PETRA MARIA RODRIGUEZ de ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267-2010, se publicó siendo las 09:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.