REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000379.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMELY COROMOTO PORTELES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.178, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala y Una (01) Cocina, con las siguientes especificaciones: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Concreto; Cubierta Techo: Concreto; Pisos: Cerámica; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Aluminio; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Hierro y Madera Entamborada; Accesorios (Rejas) Puertas y Ventanas; Estado de Conservación: Bueno; con un área de construcción de CIENTO VEINTE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (120,56 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (287,82 M2), ubicadas en la Calle Nº 33 Parapara de la Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 131-43-02; SUR: Calle 33 Parapara que es su frente; ESTE: Carrera Las Guamas; y OESTE: Parcela Nº 131-43-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSELY CARLINA CHAVEZ CONTRERAS y OMAR ANTONIO VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.300.749 y 14.004.797, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSMELY COROMOTO PORTELES CARMONA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.