REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000369-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ de ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.382.171, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.001, en la cual solicita se le declare a su persona, y a sus hijos ciudadanos VICTOR JOEL ARISPE ALVAREZ, YOMAR ARTURO ARISPE ALVAREZ, YANNINA COROMOTO ARISPE ALVAREZ y YAMIL ARTURO ARISPE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.919.719, V-5.919.718, V-9.850.402 y V-5.919.717, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNABE ARTURO ARISPE QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.435.735 y falleció ab-intestato el día 10 de Junio del año 2009, en el Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12:00 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 14 de Julio de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanas ERMANCIA DELFINA GARCIA GONZALEZ y CARMEN ROSULA ALVAREZ de CALDERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.604 y 4.191.341, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante BERNABE ARTURO ARISPE QUERO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL TERESA ALVAREZ de ARISPE, VICTOR JOEL ARISPE ALVAREZ, YOMAR ARTURO ARISPE ALVAREZ, YANNINA COROMOTO ARISPE ALVAREZ y YAMIL ARTURO ARISPE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-2.382.171, V-5.919.719, V-5.919.718, V-9.850.402 y V-5.919.717, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintinueve (29) de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.