REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000425.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.745.537, asistido por la Abogada en ejercicio NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación Familiar, constante de Dos (02) Habitaciones, una (01) Sala y Una (01) Cocina, construida con paredes de adobe y bloques de concreto, friso liso, techo de acerolit y caña teja, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (655,71 M2), ubicadas en la Calle San José con Callejón Lara, Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San José; SUR: Casa Solar de José Zambrano; ESTE: Callejón Lara; y OESTE: Casa Solar de José Zambrano. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DEYBIS CECILIA PORTELES MOSQUERA y LOURDES CECILIA SANCHEZ QUIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.450.598 y 4.525.377, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 263-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.