REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000406.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MARIA PUERTA, titular de la cedula de Identidad Nº 7.394.441, asistido por el Abogado MANUEL JOSÉ BARRIOS MONTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, con estructura de concreto y hierro, paredes de bloque de concreto, acabado friso rustico, techo estructura hierro, Cubierta de zinc, piso de cemento pulido y de tierra, ventanas de hierro y puertas de madera entamborada, instalaciones eléctricas rudimentarias; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189,00 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que tiene una extensión de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.422,51 M2), ubicadas en la Carretera vía San Isidro, Sector Campo Alegre, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR y ESTE: Con Hacienda Campo Alegre; y OESTE: Carretera vía San Isidro. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DARWIN NOE OCANTO RODRIGUEZ y MIGUEL JOSE VALERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.342.983 y 19.921.837, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS MARIA PUERTA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.