REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000361.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTIAGA DEL ROSARIO OLARTE de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.437.537, asistida por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Una (01) Planta, constante de Cuatro (04) Habitaciones y Un (01) Baño; con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: Caucho; Estructura del Techo: Hierro; Cubierta del Techo: Acerolit; Pisos: Cemento Pulido; Ventanas: Madera Rustica; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Puertas: Madera Maciza; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,65 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de TRESCIENTOS DOCE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (312,32 M2), ubicadas en la Carrera Lara de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Lara; SUR: Parcela 17-25-17; ESTE: Parcela 17-25-02; y OESTE: Calle 23A. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos INGRID YANETH MELENDEZ y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.638.426 y 1.434.847, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SANTIAGA DEL ROSARIO OLARTE de GOMEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.