REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000197.-

El ciudadano PARDO ANTONIO DEL ZOPPO MIRAGLIA, Italiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 605.426, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MERY MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.469, presentó escrito por ante el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara quien declinó la competencia a este Tribunal por razón del Territorio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 24, de fecha 30 de Octubre del año 1.980; en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1º) Al asentar el nombre de sus padres como “MIGUEL ANGEL DEL ZOPPO y MIREYA JOSEFINA MIRAGLIO DEL ZOPPO” siendo lo correcto “MICHELANGELO DEL ZOPPO GRAMMIERI y GIUSEPPINA MIRAGLIA de DEL ZOPPO”; 2º) Al omitir colocar el numero de Cedulas de sus padres, los cuales son los siguientes: Del padre V-9.639.142 y el de la madre V-9.639.143; y 3º) Al asentar la ciudad de origen de su padre como “PROVINCIA DE CAMPO VASO, Italia” siendo lo correcto “LA PROVINCIA DE CAMPOBASSO, Italia.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 11-05-2010 y abierta a pruebas la causa en fecha 09-06-2010, la parte actora no promovió pruebas, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIO JESUS JUAREZ y ENRIQUE RAMON RODRIGUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.848.121 y 5.514.203, respectivamente, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante lo siguiente: donde dice: “MIGUEL ANGEL DEL ZOPPO y MIREYA JOSEFINA MIRAGLIO DEL ZOPPO” debe decir: “MICHELANGELO DEL ZOPPO GRAMMIERI y GIUSEPPINA MIRAGLIA de DEL ZOPPO”; donde se omitió colocar las Cedulas de Identidad de los padres del solicitante, debe decir: “Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.639.142 y V-9.639.143, respectivamente“ y donde dice: “PROVINCIA DE CAMPO VASO, Italia” debe decir: “LA PROVINCIA DE CAMPOBASSO, Italia.” En consecuencia, insértese la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia a la parte interesada. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) de Julio de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2010, se publicó siendo las 10:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.