REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000389.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY AURORA CASTELLANOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.089, domiciliada en la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, cuyos datos de construcción son los siguientes: Bases de concreto, Paredes de Bloques de concreto, Techo de hierro y acerolit, Acabado de las paredes sin friso y sin pintura, estado de conservación buena, pisos de pavimento, instalaciones sanitarias, baño simple, ventanas de hierro, Instalaciones Eléctricas Rudimentarias, Puertas de hierro, accesorios sin rejas; constante de Cuatro Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Una (01) Sala Comedor; con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (275,47 M2), ubicadas en la población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: Casa Solar de Juana Vivas; ESTE: Camino Vecinal; y OESTE: Casa Solar Geraldine Adames. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAM SEGUNDO CORDERO VASQUEZ y JOSE SALOMON PIRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.925.671 y 5.321.423, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YENNY AURORA CASTELLANOS SUAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2010, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.