REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000355.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO MOLERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.609.898, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa para Habitación Familiar, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones y Dos (02) Baños, con las siguientes especificaciones: Estructura de Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Techo: Riple; Pisos: Cerámica; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Externas; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas, con un área de construcción de CIENTO TRES CON TRES METROS CUADRADOS (103,03 Mts.2), edificada sobre un lote de terreno ejido Urbano, que tiene una extensión según documento de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (151,90 Mts.2) y según mensura CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,64 Mts.2), ubicadas en la Carrera 14, Juan Silva de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos, según mensura de Planilla de Levantamiento Inmobiliario: NORTE: Carrera 14 Juan Silva; SUR: Parcela 06-37; ESTE: Parcela 06-03; y OESTE: Parcela 06-01; y según documento NORTE: Calle Ño Juan Silva, que es su frente; SUR: Casa de Pura de Riera; ESTE: Solar de Rafael Indave; y OESTE: Casa de Candelario Mora. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OLINDA ROSALIA CASTILLO de ANTELIS y ATILDRO RODOLFO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.406.755 y 11.700.417, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS GUILLERMO MOLERO GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.