REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000322.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHAN JAVIER IZQUIERDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.344.125, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.150, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, de techo de zinc con estructura de hierro, paredes de bloque de concreto, de acabado friso liso y con pintura de caucho, piso de cemento pulido y de tierra, sin ventanas y puertas con su respectivo baño completo y con sus respectivas instalaciones eléctricas y Servicios; con un área de construcción de SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (67,26 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (349,28 Mts.2), ubicadas en el Callejón Loyola, Sector Barrio Pueblo Aparte, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 114-39-06-01; SUR: Callejón Loyola (Frente); ESTE: Parcela 114-39-13-01; y OESTE: Parcela 114-39-15-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LAURA CRISTINA GALVIS ALVAREZ y SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.018.257 y 19.104.818, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOHAN JAVIER IZQUIERDO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.