REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000047.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), presentada por el ciudadano GERSON RAFAEL SILVA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.847.864, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana CARMEN LEONOR SALAZAR JUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.694.722, de este domicilio, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Dieciocho (18) años y Seis (06) meses de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ANAYS JOSE SILVA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal. La misma fue admitida en fecha Cuatro (04) de Junio de 2.010, en donde se acordó la Citación de la demandada y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-06-2010, se libraron las correspondientes Boletas de Citación a la demandada y al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil de fecha 17-06-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 10 diligencia del Alguacil de fecha 22-06-2010, en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22-06-2010 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Dieciocho (18) años y Seis (06) meses separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano GERSON RAFAEL SILVA TIMAURE, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana CARMEN LEONOR SALAZAR JUAREZ, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de Agosto del año 1989, inserta bajo el Nº 213, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Quince (15) de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2010, se publicó siendo la 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.