REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000143
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/02/2010, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizado por los ciudadanos: LUIS ERNESTO CUICA Y TEOLINDA DEL CARMEN ROBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.443.281 Y 7.343.759 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 19-07-1991 ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 393, folio 090 vto, del año 1.991 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres FRANCISCO JAVIER y LUIS FERNANDO, ambos mayores de edad.--------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Abril de 2.010 Fue Admitida la solicitud de Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Mayo de 2010 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ERNESTO CUICA Y TEOLINDA DEL CARMEN ROBLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.443.281 Y 7.343.759 respectivamente, celebrado en 19-07-1991 ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 393, folio 090 vto, del año 1.991 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres FRANCISCO JAVIER y LUIS FERNANDO, ambos mayores de edad. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. —--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el uno (01) días del mes de Julio del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO