REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000518

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 18 de Mayo de 2010, la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” Ejusdem, 318 ordinal 2° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).

“…En fecha 01 de Mayo del 2010, los funcionarios del destacamento de Seguridad Urbana Lara de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente a las 3 pm, encontrándose en el Punto de Control Fijo El Terminal, ubicado en la carrera 24 entre 42 y 43 de esta ciudad, cumpliendo con el plan de seguridad Bicentenario 2010, recibieron llamada de un ciudadano que se identifico, quien manifestó que su persona y otro compañero de trabajo estacionan sus vehículos con adyacencias al cementerio viejo de Barquisimeto, que presuntamente dos sujetos se encontraban violentando algunos vehículos (…) al aproximarse al lugar de los hechos avistamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa, los cuales fueron identificados como JONATHAN JOSE HERNANDEZ, de 23 años, sin más datos de su identidad, a quien se le fue incautado 13 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia, presumiblemente crack ( IDENTIDAD OMITIDA); a quien no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico…”

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados se desprende que estamos en presencia de un HECHO ATIPICO, toda vez que del contenido de la actuación señala UT Supra se desprenden que los mismos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, en consecuencia lo pertinente es solicitar en su favor el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 19º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico, y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

El JUEZ DE CONTROL NO. 2

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO (A)